La Plata,  19 de septiembre de 2023.-

Expte. Nº82/2023
Partido: “BANCO PROVINCIA vs. HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría: u-20 FEMENINO

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Armellino y Posteraro, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 10 de septiembre de 2023 entre los equipos de Banco Provincia y Hogar Social de Berisso, correspondiente a la categoría U-20 Femenino, como así también el informe presentado por el club Banco Provincia; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del club Banco Provincia.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Promediando el último cuarto, se retiró un espectador de la parcialidad local por protestas reiteradas hacia la dupla arbitral…”

III. Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.-Que el club Banco Provincia, por intermedio del Sr. José Luis Rifourcat, Director de Deportes, realiza un informe en el cualidentifica al espectador informado como Guillermo Hernán MOREN, el cual reconoce haber realizado comentarios esta persona hacia los árbitros, pero en ningún momento existió insulto y/o agresiones hacia ellos, y solicitando se aplique el mínimo de la sanción (pena de amonestación).

V.-Que cabe referir que el hecho protagonizado por el simpatizante del Club Banco Provincia, Sr.Moren, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyo inciso prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quien “…Cometiere actos de inculturadentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Banco Provincia identificando al espectador informado por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Banco Provincia, Sr. Guillermo Hernán MOREN,la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata,  19 de septiembre de 2023.-

 

Expte. Nº83/2023
Partido: “PLATENSE vs SUD AMERICA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 10 de septiembre de 2023 entre los equipos de Platense y Sud América, correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del club Sud América.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “... Promediando el tercer cuarto, se retiró un espectador de la parcialidad visitante por dirigirse a viva voz diciendo “sos un payaso, no podes ser tan payaso”.…”

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.-Que cabe referir que el hecho protagonizado por el simpatizante del Club Sud América, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyo inciso prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quien “…No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes durante o después del Partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre Reglas de comportamiento..”

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que los simpatizantes y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VIII.- Que resulta oportuno destacar que el Club Sud América no ha presentado descargo alguno ni tampoco ha podido individualizar al simpatizante informado, siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Club SUD AMERICA la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-